Articulo 20 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 20 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 20. Notificación, publicación y efectos de la incoación.

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1. El inicio del procedimiento al que se refiere el artículo anterior será notificado a los interesados. Se comunicará también al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento, a fin de que realice las actuaciones previstas en la presente Ley.

Cuando se trate de incluir en el Inventario un lugar inventariado o yacimiento arqueológico, la notificación se efectuará mediante la publicación del acuerdo de iniciación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la exposición del acuerdo de iniciación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, momento en que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

2. Cuando el procedimiento de inclusión afecte a un bien inmueble, se dará además audiencia al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique y se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes mediante la publicación del acuerdo de iniciación del procedimiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. La incoación de procedimiento para la inclusión de un bien en el Inventario determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya inventariados. En caso de bienes inmuebles será de aplicación, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 de la presente Ley.

4. De la iniciación del procedimiento para la inclusión en el Inventario de un bien mueble se dará cuenta al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español dependiente de la Administración del Estado, para la correspondiente anotación preventiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002