Articulo 20 Patrimonio de Cantabria
Articulo 20 Patrimonio de Cantabria

Articulo 20 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Premio por denuncia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio e indemnización de todos los gastos el diez por ciento del importe por el que hayan sido tasados en la forma prevista en esta Ley.

La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono de los premios correspondientes.

El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado mediante resolución firme al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006