Articulo 20 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 20. Enumeración de potestades.
Vigente
Corresponde a la Generalitat las siguientes potestades respecto a sus bienes y derechos:
La potestad de investigación.
La potestad de deslinde.
La potestad de recuperación de oficio.
La potestad de desahucio administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003