Articulo 20 Patrimonio de C. León
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»Artículo 20. Transacción y sometimiento a arbitraje.
Vigente
Sólo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de ellos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuantos otros sean preceptivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006