Articulo 20 Patentes

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Artículo 20. Ámbito de aplicación.

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Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017