Articulo 20 Patentes
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»Artículo 20. Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017