Articulo 20 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 20. Vivienda pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005