Articulo 20 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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»Artículo 20. Anotación de servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico.
Vigente
1. Los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con incidencia en el ámbito turístico podrán ser anotados en el Registro mediante la presentación de la correspondiente comunicación previa.
2. Esta anotación únicamente producirá los efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza recogidos en el artículo 37.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015