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Articulo 20 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 20. Derechos y obligaciones de las personas poseedoras de entradas o abonos

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Las personas poseedoras de una entrada o abono, en los términos expresados en el artículo anterior, tendrán los derechos y las obligaciones que les correspondan como público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023