Articulo 20 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 20.- Regulación.
Vigente
Se reconoce el libre ejercicio profesional y empresarial de las actividades complementarias y auxiliares del transporte por carretera, sin perjuicio de la necesidad de obtener los títulos administrativos habilitantes previstos en esta Ley y, en su caso, de la reserva de la titularidad de alguna de esas actividades al sector público de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007