Articulo 20 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 20. Función y ámbito del plan general estructural
Vigente
El plan general estructural establece la ordenación estructural de uno o varios municipios completos; debe ajustarse a las previsiones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a las de los planes supramunicipales.
La aprobación del plan general estructural es previa y necesaria para la aprobación de los demás instrumentos de planeamiento municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014