Articulo 20 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 20. Clases de instrumentos.
Vigente
1. Se establecen como instrumentos ordinarios de ordenación del territorio, relacionados según su orden de prevalencia, los siguientes:
a) Directrices de Ordenación Territorial.
b) Planes de Ordenación Territorial.
c) Programas de Actuación Territorial.
2. Se establecen como instrumentos excepcionales de ordenación del territorio las Actuaciones de Interés Regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015