Articulo 20 Ordenación de...versitario

Articulo 20 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 20. Defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

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1. Las universidades establecerán un órgano que se encargue de la protección de los derechos de los miembros de la correspondiente comunidad universitaria frente a las decisiones que, en su caso, puedan adoptar los órganos de gobierno y administración. Dicho órgano deberá actuar con total independencia de cualquier instancia universitaria.

2. En el caso de que en un supuesto concreto esté conociendo el Justicia de Aragón en virtud de sus competencias estatutarias, el órgano universitario de protección de los derechos y los órganos de gobierno y administración de las universidades, en general, deberán prestar la máxima colaboración al desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005