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Articulo 20 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 20. Acreditación

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La acreditación es el acto por el cual la Administración de la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado, o un servicio respecto del cual se haya presentado la declaración responsable, reúne las condiciones y requisitos mínimos de funcionamiento exigidos por la autorización, o por la declaración responsable, respectivamente, y además ofrece una garantía adicional de calidad y de adecuación a la planificación del sistema, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 57 de este decreto y los que reglamentariamente se establezcan para cada tipología de servicios y centros de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019