Articulo 20 Ordenación sa...valenciana

Articulo 20 Ordenación sanitaria valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana las siguientes:

  • Informar el anteproyecto de Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y conocer su grado de ejecución.

  • Proponer a la Consellería de Sanidad, para su aprobación, su propio Reglamento de funcionamiento.

  • Conocer e informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud.

  • Conocer e informar la memoria anual de la Agencia Valenciana de Salud.

  • Conocer e informar las propuestas de modificación territorial de los departamentos de salud.

  • Conocer los convenios, acuerdos o conciertos que establezca la Consellería de Sanidad con otras entidades o administraciones, en asuntos sanitarios.

  • Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-02-2003 en vigor desde 15-02-2003