Articulo 20 Ordenación sanitaria valenciana
Artículo 20. Funciones.
Son funciones del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana las siguientes:
Informar el anteproyecto de Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y conocer su grado de ejecución.
Proponer a la Consellería de Sanidad, para su aprobación, su propio Reglamento de funcionamiento.
Conocer e informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud.
Conocer e informar la memoria anual de la Agencia Valenciana de Salud.
Conocer e informar las propuestas de modificación territorial de los departamentos de salud.
Conocer los convenios, acuerdos o conciertos que establezca la Consellería de Sanidad con otras entidades o administraciones, en asuntos sanitarios.
Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 14-02-2003 en vigor desde 15-02-2003