Articulo 20 Ordenación Sanitaria de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Responsabilidad.
Vigente
El régimen de responsabilidad de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación para la Administración de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001