Articulo 20 Ordenación sanitaria de Euskadi
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Artículo 20. Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

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Se crea el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, bajo la naturaleza jurídica de ente público de Derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad. Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997