Articulo 20 Ordenación de la Minería
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»Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).
Vigente
Además de la documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes de canteras exigirá la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(DOGA de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017