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Articulo 20 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 20. Zona farmacéutica.

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1. Se establece como zona farmacéutica, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo anterior, la demarcación territorial municipal que, atendiendo a criterios geográficos, demográficos, socio- económicos y culturales, posibilita la máxima eficacia en la planificación, distribución de recursos y coordinación, con el fin de garantizar a la población una asistencia farmacéutica adecuada. En los municipios que incluyan totalmente varias zonas básicas de salud, las zonas farmacéuticas se corresponderán con éstas.

2. La relación de zonas farmacéuticas será aprobada mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006