Articulo 20 Ordenación Fa... de C León

Articulo 20 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 20. Principios y régimen jurídico del procedimiento.

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1. El procedimiento de autorización de oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad y transparencia y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo reglamentario establecidas al efecto, así como por las normas básicas del procedimiento común.

2.- El procedimiento se iniciará, tramitará y resolverá por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Si dicho procedimiento incluyese la autorización de más de una oficina de farmacia, deberá indicarse por el solicitante el orden de preferencia en caso de optar a más de una.

3.- La autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre los solicitantes, de acuerdo con el orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Dicha regulación tendrá en cuenta, entre otros, criterios académicos, de experiencia profesional, de experiencia investigadora y de formación continuada, pudiendo valorarse también la oferta de servicios. Asimismo, establecerá un orden de prioridades para el supuesto de producirse igualdad en la puntuación de los solicitantes.

4.- No podrán participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia los titulares de una oficina de farmacia instalada en la misma zona farmacéutica para la que se pretenda la nueva apertura, salvo para las zonas farmacéuticas rurales cuando dicha apertura sea en otro municipio.

Tampoco podrán participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia en la misma zona farmacéutica, los cotitulares con porcentaje igual o superior al 50%.

En ningún caso podrán participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia los farmacéuticos que tengan cumplidos los 65 años de edad en el momento de su iniciación ni los titulares de una oficina.

4 (sic).- Si durante la tramitación del procedimiento de apertura de oficina de farmacia por el farmacéutico autorizado se comprueba el incumplimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la autorización, el mismo órgano competente para su concesión podrá revocar la autorización concedida, previa tramitación del oportuno expediente en el que se garantice la audiencia del interesado.

5.- En el procedimiento de autorización se podrá prever la exigencia de garantías y fianzas, así como la adopción de otras medidas cautelares oportunas, a fin de asegurar un adecuado desarrollo, en tiempo y forma, de las actuaciones.

Del mismo modo, el procedimiento de autorización podrá prever supuestos en que no proceda la valoración de determinados criterios de selección que hayan servido, entre otras causas, para la obtención anterior de una oficina de farmacia, o como consecuencia de la anterior transmisión de oficina de farmacia.

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