Articulo 20 Ordenación de...stauración

Articulo 20 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 20. Pago.

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1. Los clientes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios prestados en el lugar y tiempo convenido con el titular de la empresa de restauración.

2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que la factura sea presentada al cobro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021