Articulo 20 Ordenación del BOJA

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Artículo 20. Archivo.

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1. Los textos registrados y las incidencias que hayan podido acaecer en su tramitación y publicación, cualquiera que sea su soporte, se conservarán en los Sistemas de Información del BOJA durante el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación; transcurrido el cual serán archivados conforme a la normativa vigente.

2. Se procederá al archivo de los textos cuya publicación haya sido paralizada temporalmente conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) si pasados tres meses desde la recepción de la petición de paralización temporal del proceso de publicación no se produjese la correspondiente petición de reanudación del proceso.

3. Se procederá al archivo de los textos sobre los que se haya solicitado la cancelación de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.c), así como de aquellas solicitudes de inserción de textos sobre las que se haya solicitado subsanación y ésta no haya tenido lugar en el plazo de diez días hábiles, así como de los procedimientos sobre publicación de textos que incurran en caducidad conforme al artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019