Articulo 20 Ordenación de...or público

Articulo 20 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 20. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as

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1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asumirán, en los términos previstos en esta ley, la asistencia, representación y defensa de los/las funcionarios/as, autoridades o personal al servicio de la Administración y entidades asistidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, cuando éstos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.

2. Lo dispuesto en esta sección no afectará de ninguna forma al derecho de los/las afectados/as a designar un abogado/a en ejercicio de su elección. La opción por la defensa por un/una abogado/a en ejercicio no impedirá la solicitud posterior de asistencia por letrado/a de la Xunta, siempre que se renuncie a la defensa de aquél o aquélla.

Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado/a de la Xunta, se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el/la funcionario/a, autoridad o personal comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

3. De existir contratos de seguros que cubran las prestaciones a las que se refiere este artículo, tomados por la Administración general de la Comunidad Autónoma o por su sector público, en los que su personal tenga la condición de asegurado, la defensa o asistencia del/de la letrado/a de la Xunta de Galicia se prestará cuando así lo solicite la persona interesada y manifieste su conformidad la secretaría general técnica de la consejería u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016