Articulo 20 Ordenación de... turístico

Articulo 20 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Anticipo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas o los titulares de la explotación podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018