Articulo 20 Oficina Antifraude
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Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares

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El director o directora de la Oficina Antifraude, si la eficacia de las investigaciones en curso o el interés público lo exigen fundamentadamente, puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las oportunas medidas cautelares, según la normativa de aplicación. El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o directora de la Oficina Antifraude comunique el resultado de sus actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008