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Articulo 20 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 20. Relación complementaria de aspirantes

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De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, las convocatorias específicas tienen que prever que el órgano convocante tiene que requerir al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo, vista la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de los aspirantes seleccionados con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022