Articulo 20 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Artículo 20. Notificación o traslado directos
1. Cualquier persona interesada en un determinado proceso judicial podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro en que la notificación o el traslado es reclamado, siempre que tal notificación o traslado directos estén permitidos conforme al Derecho de ese Estado miembro.
2. Los Estados miembros que permitan la notificación o el traslado directos proporcionarán a la Comisión información sobre las profesiones o personas competentes autorizadas a efectuar la notificación o el traslado directos de documentos en su territorio. La Comisión se encargará de que esta información esté disponible a través del Portal Europeo de e-Justicia.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020