Articulo 20 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
Artículo 20. Uniforme de gala.
1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales:
- Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.
- Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono.
- Entierros y funerales de Jefes de Estado.
- Ceremonias de Jura de Bandera.
- Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.
- Entregas de Reales Despachos al alumnado de los centros docentes de formación.
- Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.
- Celebraciones de la Festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» y Santos Patronos de las Fuerzas Armadas.
- Celebraciones de la Fundación de la Guardia Civil u otros aniversarios.
- Día de la Fiesta Nacional, Día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.
- Los contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se haga uso del uniforme militar y no se utilice el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes a estas ceremonias utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.
2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.
3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023