Articulo 20 Normas de uni...rdia Civil

Articulo 20 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 20. Uniforme de gala.

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1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales:

- Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.

- Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono.

- Entierros y funerales de Jefes de Estado.

- Ceremonias de Jura de Bandera.

- Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.

- Entregas de Reales Despachos al alumnado de los centros docentes de formación.

- Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.

- Celebraciones de la Festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» y Santos Patronos de las Fuerzas Armadas.

- Celebraciones de la Fundación de la Guardia Civil u otros aniversarios.

- Día de la Fiesta Nacional, Día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.

- Los contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se haga uso del uniforme militar y no se utilice el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes a estas ceremonias utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023