Articulo 20 Normas sobre ...cia humana

Articulo 20 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones de lo dispuesto en esta Orden y las Ordenanzas municipales correspondientes serán sancionadas por la Alcaldía o a propuesta de la misma o de la Jefatura Provincial de Sanidad por los Gobernadores civiles, teniendo en cuenta las circunstancias que, como el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana y al desprecio de normas elementales de convivencia puedan determinar una mayor o menor gravedad de aquéllas. Las sanciones que impongan los Alcaldes se ajustarán a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y en la Ley de Régimen Local en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. Las que impongan los Gobernadores civiles estarán comprendidas entre 500 y 50.000 pesetas, todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado competente cuando así lo determinare la naturaleza de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976