Articulo 20 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación
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»Artículo 20. Requisitos mínimos
Vigente
1. Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que sean más favorables que los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva.
2. La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar en ningún caso una reducción del nivel de protección contra la discriminación ya garantizado por los Estados miembros en los asuntos contemplados en las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.