Articulo 20 Normas y proc...tripuladas

Articulo 20 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas

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Artículo 20. Disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en la categoría «abierta»

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Los tipos de UAS en el sentido de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en las condiciones indicadas a continuación si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024:

a) en la subcategoría A1, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil;

b) en la subcategoría A3, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.