Articulo 20 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
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»Artículo 20. Disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en la categoría «abierta»
Vigente
Los tipos de UAS en el sentido de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en las condiciones indicadas a continuación si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024:
a) en la subcategoría A1, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil;
b) en la subcategoría A3, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.
Modificaciones
- Modificación realizada (20) por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría «abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual
(DC de 15-03-2022) en vigor desde 04-04-2022 - Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19
(DC de 05-06-2020) en vigor desde 06-06-2020