Articulo 20 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
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»Artículo 20. Recomendaciones.
Vigente
1. Las recomendaciones se emitirán por la Oficina, igualmente a la vista de la actividad supervisora, dictando pautas aclaratorias y proponiendo medidas para asegurar la correcta aplicación de la normativa en materia de contratación pública.
2. Las mismas podrán ser de carácter general o particular en función, tanto del ámbito material al que se refieren, como del ámbito subjetivo al que se dirigen. Serán objeto de publicación en la página web de la Oficina, así como aquellos ámbitos donde se garantice su difusión y conocimiento.