Articulo 20 Normas marco ...icía Local

Articulo 20 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Bajo la superior autoridad del Alcalde, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá al Jefe del Cuerpo.

2. El Jefe del Cuerpo de Policía Local será un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla. En caso de existir más de un funcionario en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el funcionario que le siga en jerarquía y, en caso de igualdad, por el que designe el Alcalde según los principios del apartado anterior.

4. El puesto de Jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice y ejercerá las funciones que, reglamentariamente o por Decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.

b) Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes.

c) Designar al personal que debe integrar cada una de las unidades o servicios, de acuerdo con la normativa interna de cada AYUNTAMIENTO.

d) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de la Policía Local.

e) Informar al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue, del funcionamiento del Servicio.

f) Elevar al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos o le sean requeridos.

g) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

h) Proponer al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, así como proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

i) Proponer al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y permanente del personal del Cuerpo.

j) Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y de la Junta o Comisión Local de Protección Civil en aquellos municipios donde estén creadas.

k) Presidir la Junta de mandos de la respectiva plantilla. l) Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.

m) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas del Alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquél delegue.

n) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de los Cuerpos de Seguridad del Estado, de otras Policías Locales, los órganos de Protección Civil y cualesquiera otros órganos e instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materias de seguridad y protección ciudadanas.

o) Representar al Cuerpo de la Policía Local en todos los actos públicos en que sea necesario o sea requerido para ello.

p) Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan estas NormasMarco y los Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003