Articulo 20 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Requisitos esenciales
Vigente
Los pilotos y los tripulantes de cabina de pasajeros que intervengan en la explotación de las aeronaves mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, así como los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, y las personas y organizaciones que intervengan en la formación, las pruebas, la verificación o la evaluación médica de dichos pilotos y dicha tripulación de cabina de pasajeros deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018