Articulo 20 Normas para l... y precios

Articulo 20 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 20. Plazo de pago en período voluntario.

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1. El pago en período voluntario de las tasas liquidadas por el propio sujeto pasivo se realizará en el plazo establecido para formular la correspondiente autoliquidación.

2. En caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario se realizará en los plazos determinados en la Ley general tributaria.

3. Los plazos para el pago de los precios públicos se fijarán, en cada caso, en los Decretos por los que se apruebe el establecimiento de los mismos. En el caso de no determinación de dichos plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.

4. Las deudas que deban satisfacerse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa reguladora.

5. Los plazos para el pago de los precios privados se fijará, en cada caso, en las órdenes que los establezcan; en defecto de fijación del plazo en las mismas, el pago deberá realizarse en el plazo establecido en la orden de la consellería competente en materia de hacienda que desarrolle el procedimiento de recaudación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005