Articulo 20 Normas 2024 de cotización
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Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

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Desde el 1 de enero de 2024, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.

b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024