Articulo 20 Municipios
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Artículo 20.- Funciones.

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Son funciones de los consejos de participación ciudadana.

a) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal.

b) Elevar propuestas a los órganos competentes del ayuntamiento, bien directamente, bien a través de las juntas de distrito, en caso de existir.

c) Informar los asuntos propios de su competencia.

d) Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015