Articulo 20 Municipal y de régimen local

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Artículo 20. Organización municipal.

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El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento integrado por el pleno, el alcalde o la alcaldesa y la junta de gobierno local, allí donde exista.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006