Articulo 20 Montes y Ordenación Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Investigación de la titularidad
Vigente
1. Mediante el ejercicio de la potestad investigadora, la Consejería competente en materia forestal tomará constancia documental sobre la titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente o sea deficiente, fijando provisionalmente los límites, aforo de su extensión y linderos de los montes.
2. Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar la documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los montes de personal autorizado, previa notificación a aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005