Articulo 20 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 20. Investigación de la titularidad

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1. Mediante el ejercicio de la potestad investigadora, la Consejería competente en materia forestal tomará constancia documental sobre la titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente o sea deficiente, fijando provisionalmente los límites, aforo de su extensión y linderos de los montes.

2. Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar la documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los montes de personal autorizado, previa notificación a aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005