Articulo 20 Modificacion ...er Publico

Articulo 20 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico

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Artículo 20. Devengo.

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1. El devengo de la tasa se producirá:

  1. En los actos contemplados en la sección I del Boletín Oficial del Registro Mercantil, conforme al Reglamento del Registro Mercantil, cuando se solicite su inscripción en el Registro.

  2. En los anuncios y avisos legales constitutivos de la sección II del Boletín Oficial del Registro Mercantil, cuando se publiquen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo.

2. De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios deberá constituirse un depósito previo por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998