Articulo 20 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 20. Modificación del artículo 55 de la Ley 5/2008
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El servicio de atención telefónica especializada es un servicio universal gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que proporciona atención e información integrales sobre los recursos públicos y privados al alcance de todas las personas a las que es de aplicación la presente ley.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021