Articulo 20 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda
Vigésima. Información básica sobre protección de datos personales.
1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Secretaría General competente en materia de vivienda con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Tendrán la consideración de encargados del tratamiento las entidades financieras colaboradoras y el agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, de las entidades financieras colaboradoras y del agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, reflejándose esta circunstancia en los correspondientes formularios de solicitudes.
2. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
3. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.