Articulo 20 Modernización...lo Agrario

Articulo 20 Modernización y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Declaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con arreglo a los fines que delimitan el objeto de la presente Ley, la protección del medio rural, con pleno respeto a los valores ecológicos, paisajísticos y culturales que atesora, no sólo constituye un elemento estructural de la ordenación integral del territorio, sino que representa un principio rector de la política agraria de la Comunidad.

La Comunidad de Cantabria, en línea con el anterior reconocimiento y con la salvaguarda de dicho fin en otros ámbitos de la Ley, refuerza el nivel de protección del entorno rural con el establecimiento de las medidas específicas que se contemplan en el presente Capítulo.

2. Respecto de los lugares culturales, y especialmente los paisajes culturales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá estarse a lo regulado en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural. Igualmente, y a estos efectos, en la Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje, existirá al menos un representante designado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000