Articulo 20 Modelos 216 y...Residentes

Articulo 20 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 20. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo.

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Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008