Articulo 20 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 20. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
- Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008