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Articulo 20 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 20. Reconocimiento de las víctimas.

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1. La Junta de Extremadura, mediante los planes de actuación que reglamentariamente se establezcan, promoverá e implementará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas, así como a las instituciones y organizaciones sociales que lucharon en defensa de la legalidad democrática republicana durante la Guerra Civil y contra la Dictadura franquista.

2. El Instituto de la Memoria impulsará junto con las entidades locales, las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas de robos de bebés, el reconocimiento público y permanente, a través de placas, monolitos o menciones específicas, de las víctimas.

3. El Instituto de la Memoria Histórica y Democrática funcionará como Oficina para la Atención de las Víctimas de la represión franquista, así como de las víctimas de la práctica de la sustracción de menores en Extremadura, con el fin de atender y orientar a las víctimas y familiares, facilitarles la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y recoger datos, testimonios y documentación sobre la vulneración de derechos humanos durante la Guerra Civil y la Dictadura.