Articulo 20 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 20. Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Vigente
1. Se crea el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Historia y Democrática de Cantabria al objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 18 y 19.
2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de su coordinación con el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.