Articulo 20 Memoria Democrática
Articulo 20 Memoria Democrática

Articulo 20 Memoria Democrática

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la normativa aplicable, y siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.

2. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas desaparecidas se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.

3. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública conforme a la normativa aplicable.

4. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, los procedimientos administrativos para autorizar las actividades de localización e identificación o para el acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación, no estarán sujetos a ningún tipo de tasa, canon o gravamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022