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Articulo 20 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 20. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.

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1. La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista.

La solicitud del contratista se presentará durante la vigencia del contrato, antes de la aprobación de la certificación final de obras por el órgano de contratación e irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias establecidas en esta disposición.

En caso de no aportarse debidamente la citada documentación el órgano de contratación concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegará la solicitud.

Para la apreciación de las circunstancias contempladas en esta disposición se utilizarán datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística.

2. Una vez recibida la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional en la que indicará si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable al contrato. La propuesta se trasladará al contratista para que presente alegaciones durante el plazo de 10 días hábiles.

El órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación. La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.

La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022