Articulo 20 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
Artículo 20. Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
(Nota: según lo establecido en la LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se mantiene la suspensión del apdo. 2 del presente artículo.)
1. La inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública o privada corresponderá a la Administración autonómica, que llevará, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda y de los Servicios Provinciales, el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
2. Toda unidad de convivencia interesada en acceder a viviendas protegidas, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas, deberá inscribirse como tal en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Conforme a lo que se establezca reglamentariamente, constituirán unidades de convivencia compuestas por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta. (eficacia suspendida).
- Modificación realizada (20 (apdo. 2, se mantiene suspensión)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su eficacia)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(BOA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su eficacia)) por LEY 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
(BOA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su eficacia)) por LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.
(BOA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su eficacia)) por LEY 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
(BOA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su eficacia)) por LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
(BOA de 08-03-2018) en vigor desde 09-03-2018 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su aplicación durante 2016)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suspende su aplicación durante 2015)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014