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Articulo 20 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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Artículo 20. Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía.

Vigente

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1. Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía, contempladas en el presente título, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. El ámbito territorial de aplicación de las medidas previstas en este título queda restringido a las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero.

Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán delimitarse otros ámbitos territoriales afectados por similares circunstancias, en orden a la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley.

3. Se incluye asimismo el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas del Guadiana y del Segura, a los efectos del desarrollo de actuaciones de ejecución inmediata incluidas en el anexo I.

4. Se incluye, por último, al ámbito territorial de las demarcaciones del Júcar, Cuencas Internas de Cataluña, y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, a los efectos del desarrollo de actuaciones prioritarias incluidas en el anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023