Articulo 20 Medidas urgen...o REACT-EU

Articulo 20 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

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Artículo 20. Asesoramiento y supervisión

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20.1 Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña la coordinación, el asesoramiento y la supervisión de los contratos públicos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU, objeto de este Decreto ley, así como el establecimiento de criterios interpretativos de la normativa aplicable.

Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración formales o informales, la dirección general competente en materia de contratación pública puede crear un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público de Cataluña.

Este grupo de trabajo debe estar formado como mínimo por representantes de la dirección general competente en materia de contratación pública, de los servicios jurídicos de la Generalidad y de las asociaciones representativas de las entidades locales de Cataluña, designados por la persona titular de la dirección general de contratación pública a propuesta de los respectivos órganos. También podrán formar parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones sindicales más representativas y representantes de los departamentos de la Generalidad.

20.2 Mediante el Portal de contratación pública, la dirección general competente en materia de contratación pública debe publicar los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados a cargo de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. La publicación debe realizarse a partir de la formalización del contrato y se actualizará periódicamente

20.3 La dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña debe elaborar un informe de supervisión anual específico sobre los contratos objeto de este Decreto ley y un informe final una vez finalizada la ejecución de todos los contratos financiados y adjudicados por la Administración de la Generalidad de Cataluña, su sector público, las universidades públicas y los entes que dependen de ellas.

20.4 En el supuesto de que algunos importes certificados a la Comisión Europea no sean aceptados por causas imputables al contratista y haya que efectuar la descertificación de una determinada cantidad, se iniciarán las acciones de resarcimiento necesarias en compensación de los daños y perjuicios que este haya producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021